Por: María Valeria Berros
«La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos», señala el texto consensuado por la Convención Constituyente de Chile para la nueva Constitución. Es un salto cualitativo en materia de derechos y sigue los pasos de Ecuador y Bolivia. El 4 de septiembre será la votación para ratificar la nueva Carta Magna.
La imagen dio la vuelta al mundo en 2019: la protesta social en Chile ganaba terreno y cientos de miles de personas se manifestaban en el país contra las injusticias vigentes. Una decena de personas trepadas al Monumento al General Baquedano, banderas chilenas y la mapuche, humo y el sol del atardecer. Una demanda recurrente de esas movilizaciones era redactar una nueva Constitución Nacional. Si lo vemos hoy en retrospectiva, tal vez esa fotografía puede convertirse en un elemento para comprender cómo Chile está generando un nuevo avance latinoamericano en la ampliación de derechos: el texto de la Convención Constituyente afirma que «la naturaleza tiene derechos».
Esa fotografía también se puede convertir en una hermosa escena para mostrar cómo, entre las múltiples reivindicaciones que se sostuvieron en meses de manifestaciones, aparecen los pueblos indígenas. Esto último no es menor para reflexionar sobre los derechos de la naturaleza considerando cuán importante ha sido la cosmovisión y movilización de indígena en articulación con otros actores, como el movimiento ecologista e, incluso, organizaciones no gubernamentales, expertos y expertas en el tema a la hora de reconocer los derechos de la naturaleza en nuestra región.
Así fueron las experiencias tanto de la Constitución de Ecuador de 2008, que incorpora los derechos de la Pachamama,y de las dos leyes bolivianas que reconocen de modo explícito los derechos de la Madre Tierra en 2010 y 2012, poco tiempo después de la aprobación de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia en 2009. En ambos casos se puede identificar la articulación de este reconocimiento con propuestas más amplias que involucran variados aspectos de la vida: el Buen Vivir, el Vivir Bien, planteados como horizontes alternativos al capitalismo global.
Si bien se trata de conceptos con significados en permanente disputa, es cierto que difícilmente serían pensables sin el aporte de las maneras de ser y estar en el mundo muy nutridas de la vinculación con los territorios y con la diversidad de seres con quienes convivimos. Estas propuestas contienen una dimensión ecológica: al reconocimiento del derecho a un ambiente sano se agrega el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho. Así, estas experiencias fueron inspirando a otras en la región —existe un importante número de normas locales, proyectos de ley y decisiones judiciales en América Latina— y también conviven con procesos en sintonía a miles de kilómetros de distancia como sucede, por ejemplo, en Nueva Zelanda e India, entre otros.
En abril de este año se delineó un paso fundamental para esta ampliación de derechos en la nueva Constitución de Chile. El texto de la Convención Constituyente sostiene: “Artículo 127. 1- La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos; 2- El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes”.
A su vez, la Convención crea la Defensoría de la Naturaleza como un organismo autónomo cuyo objetivo es la protección y promoción de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales. Este organismo estará a cargo de una defensora o un defensor de la naturaleza designada/o a partir de una terna elaborada por organizaciones ambientales de la sociedad civil y elegida/o por mayoría en sesión conjunta del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.
Este nuevo reconocimiento, así como el diseño constitucional de una defensoría, dan nuevo sustento para comprender estas innovaciones jurídicas que van permeando un campo legal más acostumbrado, tal vez, a pensar en otros términos. Esto último a partir de sus sólidas bases constitutivas que han colocado del lado de los sujetos a las personas físicas y a las jurídicas —es decir, por ejemplo, a las empresas, el propio Estado, las asociaciones civiles y fundaciones, etc.— y del lado de los objetos a animales, plantas, ríos, montañas, suelos. Los replanteos son múltiples. De hecho este texto constitucional no sólo se hace eco de este reconocimiento más holista vinculado con la naturaleza, sino que nutre el debate sobre el estatuto jurídico de los animales. Considera a los animales como sujetos de protección especial y reconoce “su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato” (artículo 131).
¿Cómo sigue el proceso chileno? El texto de la nueva Constitución de Chile aprobado por la Convención Constituyente será sometido a plebiscito el 4 de septiembre de 2022 en elecciones de carácter obligatorio que, como fue en el caso de Ecuador y de Bolivia, permitirán a la población pronunciarse por sí o por no sobre el nuevo pacto constitucional.
De aprobarse, Chile pasará a integrar el grupo de países que han ampliado derechos reconociendo a la naturaleza como titular de los mismos y a la sociedad y el Estado como encargados de proteger y de respetar esos derechos. Si bien parece un punto de llegada consiste, también, en un nuevo punto de partida: la siguiente agenda será construir las condiciones para que eses reconocimiento sea una realidad palpable.
María Valeria Berros. Profesora de la Universidad Nacional del Litoral – Investigadora del Conicet.
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