Fuente: Diario Octubre
Israel tiene la obligación legal de poner fin a esa ocupación, dictamina el Tribunal, que ha pursto fin a la gran mentira israelí, que busca beneficiarse de las prerrogativas de un ocupante militar sin estar sujeto a las limitaciones y obligaciones que le impone el derecho internacional.
El Tribunal también estableció que Israel está llevando a cabo traslados forzosos de colectividades e individuos palestinos en los territorios ocupados, un crimen de guerra que, cuando se comete de manera sistemática o generalizada, constituye un crimen contra la humanidad.
La resolución concluyó que Israel no previene ni castiga la violencia de los colonos, que expropia tierras públicas y las coloniza asignándolas a colonos, que se ha anexionado Jerusalén este y grandes partes de Cisjordania -principalmente la Zona C bajo el Acuerdos de Oslo, que constituyen aproximadamente el 60 por cien del territorio de Cisjordania, en violación directa de una prohibición taxativa del derecho internacional.
Aún más grave, el Tribunal considera que Israel practica la segregación racial, incluso el apartheid, en los territorios ocupados.
Como consecuencia, Israel debe reparar el daño causado a las víctimas palestinas, incluso devolviendo sus tierras y propiedades cuando sea posible e indemnizándolas cuando la restitución no sea posible.
La resolución confirma lo que era bien sabido desde hace décadas, especialmente en los círcuitos jurídicos internacionales.
Pero en el derecho internacional los terremotos son más bien de efecto retardado. A diferencia de un tribunal estatal, cuyas decisiones tienen un efecto inmediato (alguien va a prisión o una política gubernamental se detiene en seco), un dictamen consultivo del Tribunal Internacional de Justicia se filtra en la realidad política y la influencia de manera progresiva y gradual.
Al día siguiente de la publicación del dictamen, se puede tener la impresión de que, en lo fundamental, nada ha cambiado, que la ocupación no ha avanzado ni un centímetro, que es tan estable como antes. Pero no es ese el caso. El impacto de esta resolución se manifestará en el futuro.
Se acabará materializando en la prohibición de realizar ciertos actos, así como en la obligación de emprender otros en relación con Israel. Por ejemplo, el Tribunal establece que las obligaciones de terceros, es decir, de todos los países del mundo y de la ONU, van más allá del simple hecho de no reconocer la presencia ilegal de Israel en los territorios palestinos ocupados.
También deben abstenerse de cualquier acción que pueda ayudar a Israel a continuar su dominio en dicho territorio: “No prestar ayuda o asistencia para mantener la situación creada por la presencia ilegal de Israel en el territorio palestino ocupado”.
Los Estados deberían examinar todas sus relaciones con Israel y asegurarse de que sus relaciones comerciales o diplomáticas no ayuden directa o indirectamente a Israel en sus esfuerzos de anexión y colonización. De lo contrario, estarían violando el derecho internacional.
Por eso el dictamen del Tribunal constituye un terremoto jurídico. En las próximas semanas y meses, varios países se verán obligados a reconsiderar la naturaleza de sus relaciones con Israel, ya sean comerciales, militares, económicas y/o diplomáticas. Aparentemente, su deber es distinguir entre Israel en las fronteras de la Línea Verde -las líneas del armisticio de 1949- y los asentamientos en los territorios palestinos ocupados.
(*) https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/186/186-20240719-adv-01-00-en.pdf
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