Por: Daniel Sirpa Tambo
Una decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional a favor de la Justicia Indígena que sorprende en primer lugar a los mismos indígenas, quienes parecen confundidos por esa resolución.
Lo común en Bolivia es que, a diferencia de otros países, los conflictos entre comunidades indígenas y compañías mineras no se dan necesariamente como rechazo al extractivismo, por la protección del medio ambiente y contra la depredación, sino porque las comunidades desean el control y usufructo de las explotaciones mineras que están en sus territorios 1.
Un reciente conflicto entre la comunidad indígena de Zongo (departamento de La Paz) y una empresa minera nos revela otros aspectos insólitos relacionados con este tipo de conflictos. Esta vez interviene el tema de la Justicia Comunitaria que da un giro inesperado a este tipo de conflictos. Una conversación con Pedro Pachaguaya, miembro de la Asociación de Antropólo-gos de La Paz, nos da luces sobre este caso.
La comunidad de Zongo, al sentirse abusada por parte de la empresa minera asentada en sus territorios y que explota silita un conjunto de varios minerales de buena cotización en los mercados y en forma de roca, los comunarios deciden el año 2012 expulsar al empresario Oscar Bellota Cornejo, apoyándose en las potestades que les otorga las disposiciones legales sobre Jurisdicción Indígena. Esa decisión es plasmada en un acta firmada por todos los comunarios. Prontamente se ejecuta esa disposición, lo que originará una reacción del empresario afectado.
El recurso a la justicia ordinaria
Oscar Bellota reacciona acusando a los indígenas ante la Justicia Ordinaria por robo y despojo. Por otro lado, el empresario ejercerá esa apelación ante la justicia como forma de amenaza a los firmantes.
Cuando los comunarios le hacen conocer que es una decisión del conjunto de la comunidad la «recuperación» de la mina, el empresario desconoce el valor de esa acta, la cual más bien es prueba de la actitud avasalladora de los comunarios. A partir de ese momento los comunarios de Zongo sufrirán una persecución legal.
Como resultado de ello 33 personas de la comunidad serán procesadas en un juzgado de la ciudad de La Paz, en virtud de las decisiones del juez cautelar Enrique Morales. Según Pedro Pachaguaya, estas personas fueron procesadas como “ladronas” porque ellas estaban explotando la silita. Al ser expulsada la empresa, los comunarios entienden que las riquezas de sus territorios son suyas, y que tienen todo el derecho de explotarlas. Ese razonamiento no es compartido por el juez, quien cuando los comunarios le muestran el acta de expulsión, habría comentado: “Esa acta es para ustedes, ¿acaso aquí sirve? Yo soy el juez aquí y yo tengo la autoridad”.
La actitud de ese juez no es exclusiva de su persona, sino que hace parte de un racismo anti indígena abundantemente comprobado durante todo ese proceso. Pachaguaya relata la reacción de autoridades, abogados y tramitadores cuando las autoridades indígenas indican estar capacitadas legalmente para tratar a nivel de Justicia Comunitaria ese asunto: “¿Acaso son jueces ustedes?, ¿acaso han estudiado, acaso alguien les ha posesionado?
A pesar de esos contratiempos en la Justicia Ordinaria y lejos de desalentarse las autoridades de Zongo, doña Marcela Quisberth, don Juan Carlos Marcani y otras dos autoridades más, hacen una lectura muy interesante de la Constitución Política del Estado, CPE. Ellos se dan cuenta que las actas que tienen en las comunidades eran Sentencias Constitucionales. Es decir, que la CPE señala derechos de los pueblos indígenas, originarios, campesinos y que de acuerdo a ese texto hay igualdad jerárquica entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Indígena. Se percatan que todo este lio fue originado por delitos que son considerados tales por los indígenas en su territorio, que ese territorio tiene estatuto de jurisdicción indígena, sacando como conclusión que en ese caso no se puede entrometer la Justicia Ordinaria, sino que constitucionalmente ellos están habilitados para ejercer su propia justicia. Firmes en ese convencimient o, llevan el caso a lainstancia superior del Tribunal Constitucional Plurinacional, TCP.
La apelación al TCP se hace en dos etapas. La primera es de consulta sobre los hechos; se indica a ese Tribunal, del cual hace parte Gualberto Cusi, los antecedentes, preguntando si hicieron bien, por los antecedentes que exponen, al expulsar al empresario minero. La segunda consulta fue sobre competencias, preguntando si dicho caso podía ser declinado a la jurisdicción Indígena.
El Tribunal Constitucional Plurinacional falla a favor de la Justicia Comunitaria
Cuando el TCP conoce este tema, constata que están dos instancias en conflicto: la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Indígena. Por tanto, lo primero que determina es un auto, mediante el cual dictamina que ese caso no lo toca ni la Jurisdicción Ordinaria ni la Jurisdicción Indígena en tanto el TCP pueda determinar el conocimiento pleno de lo sucedido. Como consecuencia de ese auto las 33 personas que estaban perseguidas por la Jurisdicción Ordi naria, dejan de tener causa.Pero, lamentablemente, ya había 5 que estaban detenidas, las cuales por interpretaciones de las autoridades competentes no pueden beneficiarse de esa medida y continúan todavía hasta hoy encarceladas.
Después del auto sale una resolución del TCP, en la que se da respuesta a la primera consulta efectuada por los comunarios. El contenido de esa resolución indica que de acuerdo a la CPE y al texto del Convenio 169 de la OIT, la expulsión de la empresa minera por parte de la jurisdicción indígena es legal, basándose en el acta de la comunidad. Luego sale la respuesta sobre el conflicto de competencias, como sentencia, indicando que una vez revisado el caso se establece que el caso debe remitirse a la Jurisdicción Indígena. Por lo tanto, el TCP determina que el juez cautelar de la Justicia Ordinaria debe declinar competencia y entregar obrados a la Jurisdicción Indí gena, es decir a los mismos comunarios que estaba encau sando 2.
Tal decisión es trascendental e inédita a nivel nacional y quizás también latinoamericano, pues es la primera vez que la Justicia Ordinaria debe entregar un caso a la Justicia Indígena, y nada menos que en un tema tan sensible como el de las explota ciones mineras. Mediante esta decisión, por primera vez las autoridades originarias pasarán a ser jueces en un caso importante, alejado de las minucias que le depara, por ejemplo, lo dispuesto en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, LDJ. Según esta ley la Justicia Indígena estaba cantonada a tratar casos simples, caricaturizando a nivel del robo de gallinas entre comunarios.
En consecuencia, según lo que se desprende de las resoluciones del TCP, la Justicia Comunitaria está habilitada a tratar casos como el de la expulsión de empresas mineras, pero ninguna autoridad tradicional lo asumía y menos aún lo permitían las instancias de la Justicia Ordinaria.
El asunto está claro, pero los niveles de la Justicia Ordinaria no quieren cumplir lo determinado por el TCP y ponen a los comu narios un sinfín de obstáculos y chicanerías. Según Pedro Pachaguaya los jueces que atendieron el caso anteriormente no quieren ejecutar lo dictami nado por el TCP, tanto en la penitenciaría respecto a la situación de los 5 comunarios detenidos, como en los juzgados, donde no se entregan obrados.
Los funcionarios saben que si se entrega el caso a la Jurisdicción Indígena, se sienta un precedente que terminará por desmoronar a la Justicia Ordinaria en relación al tratamiento de casos en territorios indígenas.
Las consecuencias de esta decisión son trascendentales y rebasan el caso de la relación entre comunidades y empresas mineras, para incidir en lo sustancial de la justicia en Bolivia. Dado que existe una real desestructuración de las comunidades indígenas en Bolivia, cualquier conflicto al interior de una comunidad, entre comunidades o de estas con el resto de la sociedad nacional, era oportunidad de trabajo para abogados, tinterillos y tramitadores de toda laya, todos ellos inscritos en el marco de la Justicia Ordinaria. Se confortaba así el esquema colonial y daba también pábulo a abusos, extorsiones y distorsiones como la retardación de justicia.
La actitud de los personeros de la Justicia Ordinaria ante esta decisión del TCP es, según Pedro Pachaguaya, ambigua. Por un lado exteriorizan una aceptación formal de lo decidido por el TCP, pero, por otro lado, parecen determinados en los hechos a distraer y hacer olvidar esas determinaciones. Una decisión del TCP es de cumplimiento obligatorio (lo contrario sería incurrir en rebeldía), pero hasta ahora no se han entregado las carpetas correspondientes a la Justicia Indígena. Ante esta situación los comunarios piensan, incluso, llevar adelante un juicio por desacato, para lo cual ya iniciaron las necesarias consultas legales. Pero la resistencia no sólo viene de parte de un juez, sino de todo un aparato judicial e incluso de los mismos sectores de gobierno, los cuales parecen sorprendidos por las repercusiones de un caso que tiene los elementos simbólicos que les encanta exhibir en discursos, pero que los paraliza cuando se concretiza en hechos reales.
Para los comunarios de Zongo es de vital importancia concretar lo decidido por el TCP. Una manera que puede coadyuvar a hacer cumplir esas sentencias es, en opinión de Pedro Pachaguaya, que todos los pueblos indígenas y comunidades originarias sean ampliamente informados sobre lo sucedido, y que también exista una intensa campaña informativa dirigida a quienes trabajan en apoyo a esos pueblos, tanto a nivelnacional como internacional.
Una decisión judicial que puede tener repercusiones imprevistas
Y es que el asunto es todavía bastante complejo y la solución final está bañada en una gran incertidumbre. El caso es que hay una decisión a favor de la Justicia Indígena que sorprende en primer lugar a los mismos indígenas, quienes parecen confundidos por esa resolución, pues le otorga potestades que en los niveles de gobierno y de poderes públicos nadie quiere tomarlo en serio. De la misma manera, los indígenas cuentan ahora con una legitimidad y jurisprudencia legal, pero están carentes de los mecanismos y recursos para poder ejecutarla adecuadamente.
En este contexto es poco decir que hay solamente “sorpresa” de parte de los indígenas, en realidad casi hay estupor. Parecería que ciertas disposiciones legales (las contenidas en la CPE respecto a los indígenas) eran letra muerta tanto para indígenas como para el gobierno, y que todo el mundo se había avenido a ello: un discurso que servía para cosechar simpatía (sobre todo en el exterior) y que en Bolivia no hacía mal a nadie pues no se aplicaban en absoluto. Pedro Pachaguaya indica que “todo este tiempo la gente no cree”. Incluso, durante el proceso el 60 % de los comunarios confiaban todavía en la Justicia Ordinaria, criticando a las autoridades que se empeñaban en validar la Justicia Comunitaria. Las comunidades no tienen todavía plena conciencia de la capacidad que tienen de sacar sentencias jurídicas, ni de la amplitud de sus competencias. Interpretan a las “actas” como solamente enunciativas o cenunciativas, cuando jurídicamente cualquier acta tiene valorde sentencia, como lo valida las resoluciones del TCP que comentamos.
¿Una Constitución Política del Estado a ser desmantelada?
¿El fallo del TCP generará una radicalización en la aplicación de lo que contiene la CPE respecto a los indígenas, o, por el contrario, motivará una purga futura de esos elementos por el «riesgo» que implican?
La respuesta a esa pregunta dependerá de la actitud de los indígenas y de sus organizaciones, pero en ello el panorama es todavía confuso.
El “pasmo” que se encuentra en las comunidades de Zongo se refleja también en sus organizaciones étnicas y sindicales. La Central de la provincia Murillo de la CSUTCB desconoció a los representantes de Zongo. En ese desconocimiento se comprueba una de las disfuncionalidades entre organización tradicional y niveles más altos de organización. En las comunidades la función de las autoridades dura un año; sin embargo, para efectos de trámites legales no era procedente cambiar cada año a quienes representaban a esa comunidad. De esa manera había por un lado quienes hacían los trámites legales y que en los papeles fungían como autoridades y las autoridades efectivas que estaban en la comunidad. Siendo éste un caso espinoso y conscientes los dirigentes campesinos a nivel Provincial, Federación y Confederación campesina de que se tocaba un tema que podía incomodar al gobierno central, encontraron el recurso fácil de no tratar el asunto al negar calidad de dirigentes a los comunarios que firmaban los papeles legales.
Evidentemente, si de ejercer derechos se trata, una parte importante es la funcionalidad para poder ejercercitarlos. Ello implica una visión modernista y contemporánea de la organización indígena, que está alejada de las instancias gubernamentales por el peso demagógico que en ella ejercen las «posiciones» místicas y pachamamistas de lo indígena.
Los dirigentes acudieron también a la Confederación de Ayllus y Markas del Qollasuyu, CONAMAQ, organismo que trabaja específicamente temas como el de la Justicia Comunitaria. Encontraron también marginamiento, pero por otras razones. CONAMAQ recibe abundante financiamiento internacional para desarrollar ese tipo de trabajo; sin embargo, el eje que garantiza y justifica ese apoyo es que ellos representarían a ayllus y comunidades, mientras que la CSUTCB y sus federaciones departamentales y provinciales, representarían solamente a los sindicatos campesinos, los que por “definición” serían contrarios a lo comunitario y ancestral. Sin embargo, venía un reclamo por parte de una comunidad que es definida como sindicato, afiliada a la CSUTCB, lo que les resultaba incómodo y bastó para desestimar cualquier tratamiento de ese asunto: Los de CONAMAQ comprobaron que en el tema de la Justicia Comunitaria los “campesinos” habían avanzado más que los “originarios”. Pedro Pachaguaya indica que CONAMAQ incurrió en el error de “creerse un movimiento social. (…) Se creen movimiento social, no asumen todavía que son nación y que pueden ir a hablar de igual a igual frente a una autoridad. (…) En sus sentencias dicen ‘denunciamos’, ‘denunciamos’, ‘denunciamos’… ¡Ya no! Las autoridades ahorita indígenas, originarias, campesinas, deben decir ‘resolvemos’, ‘resolvemos’…”
CONAMAQ es una muestra de lo riesgoso que es organizar un ente que dependa no solamente del exterior en su financiamiento, sino también en sus mitos. La contradicción conduce finalmente a la parálisis cuando esta no es resuelta. Y parece haber un distanciamiento grande entre los presupùestos de esa organización y su efectividad concreta en los ayllos y markas que representa.
Hay una fuerte demanda de consumo de lo exótico en los países del Norte, y parece mala idea sacrificar la transformación propia para satisfacer esa necesidad ajena.
A pesar de esas incoherencias en el campo indígena, la significación del fallo del TCP es importante, por las repercusiones que rebalsan cualquier defecto de esas organizaciones. Y es que las consecuencias políticas de la decisión del TCP pueden ser inusitadas, pues en los hechos la Ley de Deslinde Jurisdiccional, LDJ, queda rebasada. La LDJ aplica la Justicia Comunitaria para cosas pequeñas, incluso anodinas, reservando lo sustancial a la Justicia Ordinaria. En el caso que nos ocupa el TCP reconoce a los pueblos indígenas atribuciones a través de la Justicia Comunitaria en temas tan importantes como la propiedad y usufructo de los recursos naturales y las responsabilidades en cuanto al medio ambiente. Se desprenden dos preguntas: ¿podrán asumir las comunidades ese reto? y, ¿en qué medida esa dinámica desestabilizará el modelo plurinacional comunitario que preconiza el gobierno?
Fruto del fallo del TCP, aunque sea “sin querer”, el Estado se ve enfrentado a las autonomías indígenas, a la justicia comunitaria y demás eslóganes que han sido tema político movilizador de la actual administración, pero que paradójicamente ahora desnudan sus falencias y adulteraciones. Respecto a la Justicia Comunitaria el gobierno ha sensibilizado a ONGs e instituciones internacionales que aportan importantes recursos para ese proyecto. Sin embargo, esos recursos son canalizados a través de instituciones dependientes de la Justicia Ordinaria, los que “cumplen” su labor fundamentalmente dando cursillos sobre el Convenio 169, sobre el Vivir Bien y otras declaraciones que se quedan en simples enunciados discursivos.
Las insuficiencias del actual gobierno respecto al tema indígena
El tratamiento de las resoluciones del TCP pueden hacer implosionar importantes programas puestos en marcha por el gobierno y la cooperación internacional para el tratamiento de la Justicia Indígena. Es el caso del Programa de Justicia Comunitaria de la UMSA. Para Pedro Pachaguaya ese programa está alejado de la realidad. Él cita el ejemplo de una de las autoridades indígenas que siguen este caso, Marcelo, quien habría dicho a uno de los catedráticos de ese programa: “Yo soy juez”. El catedrático respondió: “Yo doy clase de eso, ¡cómo vas a decir que eres juez! ¿Quién te ha posesionado?”. Los catedrá ticos de la Justicia Comunitaria no vería más allá que lo que sus textos y sus prejuicios le permiten.
Pero el desconcierto no es solamente de las instituciones relacionadas con la Justicia Indígena, sino del mismo aparato político administrativo del actual gobierno. Cuando los dirigentes indígenas de Zongo fueron al Viceministerio de Descolonización, relata Pachaguaya, para indicar que querían acusar al juez que no transmite los obrados de racismo, los funcionarios de ese Viceministerio querían canalizar el asunto mediante las calmadas vías de apelación de la Justicia Ordinaria. Según Pachaguaya, esos funcionarios “no entienden qué es colonia, qué es racismo, qué es discriminación….” En ese transcurrir, de ministerio en ministerio, los comunarios descubrieron que todos los ministerios tienen su “Viceministerio de Asuntos Indígenas”, encargados de asesorarlos en la “descolonización”, tarea vana, pues generalmente está adentrados en rituales y pachamamismos y alejados de lo concreto de los problemas sociales indígenas.
El gobierno parece desnudo en cuanto a una ideología y un aparato administrativo que le permita manejar las ideas fuertes por las que se hizo famoso: los derechos indígenas: “Hemos ido a solicitar autonomía al Viceministerio de Autonomía Indígena y nos han hablado maravillas de la autonomía indígena: Así se hace… Así hay que hacer. Y cuando les hemos dicho muy interesante, queremos ir a un pueblo donde estén practicando esa autonomía para aprender, nos respondieron que todavía no hay ninguno… ¿Y lo que nos han indicado les enseñan en los pueblos?, les pregun tamos. No, fue la respuesta, porque vamos a solicitud. Pero nos regalaron un montón de afiches, de publicaciones, de papelería, en los que resaltaban todas las versiones del famoso Convenio 169, nada más”, indica Pachaguaya.
Para Pedro Pachaguaya es comprensible la prevención del gobierno a este caso, pues de hacerse efectiva la Justicia Comunitaria, ésta debería juzgar casos como el de Chaparina, por sólo citar un ejemplo; y el próximo paso sería hacer realidad la verdadera autonomía indígena, con la necesaria desestructuración del orden establecido. ¿Están los indígenas, los bolivianos y el gobierno dispuestos y capacitados a enfrentar este desafío?
1. Ver a este respecto: Pedro Portugal Mollinedo, “Comunidades indígenas y explotaciones mineras” en Los dilemas de la minería, Henry Oporto (ed), Fundación Vicente Pasos Kanki, La Paz, 2012.
2. Según la Sentencia Constitucional 0874/2014 de fecha 12 de mayo de 2014, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), la Justicia Indígena Originaria Campesina resolverá el conflicto suscitado entre los comunarios de Zongo y el ciudadano José Oscar Bellota Cornejo, en el plazo máximo de tres meses. La sentencia fue aprobada por los magistrados Efrén Choque Capuma, Mirtha Camacho Quiroga, Soraida Rosario Chánez Chire y Gualberto Cusi Mamani, con los votos disidentes de los magistrados Ruddy José FloresMonter rey, Neldy Virginia Andrade Martínez y Ligia Mónica Velásquez Castaños
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