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El voto nulo en las elecciones judiciales

21/10/2011 by maestro Deja un comentario

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…los impulsores del voto nulo, asumen un efímero triunfalismo sustentado en los presumibles porcentajes mayores del voto nulo frente al voto válido. Así, a sabiendas que no ganaron nada, los impulsores del voto nulo quieren inútilmente sacar rédito; quieren crear una bandera de reivindicación, sin prever que están rayando el absurdo jurídico, ya que el voto nulo en el proceso de conteo es de consideración legal solo para cruzar y controlar valores numéricos, nada mas, de manera que darle mas relevancia es caminar a la deriva y sin horizonte.

Con la carga de haber impulsado e inducido a la ciudadanía al voto nulo, aparece la idea, en la oposición, de darle continuidad al impacto del voto nulo con objeto de justificar y aprovechar circunstancias que vayan a desgastar la gestión del Gobierno, pero al percatarse que el final del camino movilizador del voto nulo llega cuando empiezan a utilizarse los votos válidos para asignar cargos a las autoridades electas, los impulsores del voto nulo demandan ahora que el Presidente anule las elecciones; un absurdo; igualmente piden la renuncia de los vocales del Tribunal Supremo Electoral. Pero ¿Con qué atribuciones y que normas constitucionales hacen viables estos pedidos?

Por cierto la oposición, además de la mea culpa que tendrá que cargar seis años, ha perdido la noción de lo que es la democracia participativa y representativa, acaso parece que estamos ante políticos que no han leído las competencias constitucionales del Presidente o intencionalmente lo pasan por alto. A manera de recordarles; el presidente del Estado Plurinacional no tiene facultades para anular resultados electorales, menos a solicitud verbal y mediática de dos o mas líderes de partidos políticos. De manera semejante ningún acto electoral puede ser anulado por la Asamblea Legislativa Plurinacional ya que no hay Ley, en la estructura jurídica de Bolivia, que faculte a instancia institucional alguna hacerlo. Anular un acto electoral llevaría inevitablemente a una serie de Amparos Constitucionales por parte de los elegidos o de cualquier ciudadano que demande el justo valor de su voto.

Definitivamente los impulsores del voto nulo, no quienes anularon concientemente su voto, están induciendo desde el debate mediático ideas sediciosa y de contravención al orden constitucional; en tal caso el Estado cuenta con instrumentos e instancias para contrarrestar toda sedición y contravención a la legalidad y legitimidad devenida de las leyes… y para desgracia de la oposición nadie puede demandar ni promover revocatoria de mandato para servidores públicos del Órgano Judicial; eso lo establece la CPE.

Legalidad y legitimidad del proceso eleccionario

Las elecciones para elegir a autoridades que administrarán la justicia boliviana está por demás decir que son legales y legítimas; la legalidad no está cuestionada por nadie y la legitimidad tampoco tendría que estarlo ya que esta legitimidad deviene de consensos logrados durante el proceso constituyente y principalmente del voto mayoritario para la aprobación de la Constitución Política del Estado en enero de 2008. Ninguna elección de autoridades que cumplan procedimientos establecidos en la CPE y normativa vigente serán entendidas como ilegítimas. Si se diera el caso de irregularidades esto entraría en materia de legalidad y de ninguna manera va a cuestionar la legitimidad de las elecciones.

La legitimidad del acto eleccionario de autoridades se consolida en el acto de votar y los resultados obtenidos en el acto eleccionario no ilegitiman el proceso eleccionario.

El conteo del voto ciudadano al ser sometidos a procesos legales se lo hace en una primera instancia para seleccionar los votos válidos y excluir los blancos y los nulos. Esa es la regla legal y la legitimidad de cientos de proceso eleccionarios anteriores. Excluidos los votos nulos y blancos, los votos válidos se convierten en el 100 % de votos para que, en el caso particular, en función a los votos obtenidos por los candidatos y en mayoría simple se realice la distribución proporcional de los cargos requeridos. La aplicación de la disposición positiva y consuetudinaria transfiere legitimidad al nombramiento de las nuevas autoridades electas del Órgano Judicial y en ese entendido se asume legalidad y legitimidad a la forma en la que se aplica y con los datos numéricos que el conteo y la distribución proporciona.

Lamentablemente la postura asumida por la dirigencia del Movimiento sin Miedo y de Unidad Nacional son pedidos inconstitucionales, posiblemente legítimos en tanto devenga del derecho constitucional de disentir, pero inviables y sin antecedente y correlato legal. En caso de que el voto nulo se procese como dato en ámbitos políticos la conclusión ya la dio la Central Obrera Boliviana cuando manifestó que el voto nulo debe ser un jalón de orejas a la gestión del Gobierno. No hay mas de donde arrancar otras cosas.

Finalmente, a los impulsores del voto nulo queda decirles algo semejante a lo que dicen los comentaristas deportivos “Jugaron bien, pero no ganaron nada” o “Jugaron como nunca y como siempre no ganaron nada”.

No se gana un partido por tener más tiempo la pelota (Léase mas propaganda y espacio mediático) o por patear más tiros de esquina (léase mas comentaristas y opinadores políticos a favor del voto nulo), se gana marcando más goles que el contrario. En procesos electorales los goles son los votos validos.

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Publicado en: Bolivia

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