Por Grecia Gonzales O.
La explosiva coyuntura de la posguerra del Chaco, la victoriosa rebelión popular de mayo de 1936, la creación del Ministerio de Trabajo, la promulgación de la primera Constitución Social y las normativas progresistas dictadas bajo los gobiernos nacionalistas militares (1936-1939) fueron algunos antecedentes del Código.
El 24 de mayo de 1939 no fue un día más para los trabajadores bolivianos. En esa histórica fecha, el presidente Germán Busch promulgó el Decreto-Ley General del Trabajo, más conocido en ese entonces como Código Busch. No tuvo un “espíritu socialista”. Fue nacionalista. “Armonizó las relaciones entre el capital y el trabajo”. Ocho décadas después, pese a que varios regímenes dictatoriales y democráticos intentaron “cambiarlo”, sigue vigente.
Luego de una centuria de avances en materia laboral, el país dio un salto con la creación del Ministerio de Trabajo (1936) y la promulgación de la Constitución Social (1938) Ambos hechos, que fueron el resultado de la lucha obrera, permitieron la dictación del longevo Código.
Ese decreto, bajo la presidencia de Enrique Peñaranda, fue elevado a rango de Ley, el 8 de diciembre de 1942.
Necesidad
La difícil coyuntura de la posguerra del Chaco, el triunfante levantamiento popular de mayo de 1936 y las medidas progresistas dictadas por los regímenes nacionalistas militares (1936-1939) fueron vitales para la promulgación del Código Laboral.
Esa norma no surgió de la nada. Fue parte de una necesidad histórica, cristalizada en medidas laborales dictadas desde el siglo XIX. En 1942, Remberto Capriles y Gustavo Ardúz hicieron un recuento de las codificaciones de trabajo: la austriaca (1859), la alemana (1869), la suiza (1877), la inglesa (1878), la de los Países Bajos (1922), la yugoslava (1922), la española (1926), la rusa (1928) y la turca (1936).
América Latina no estuvo al margen de esa realidad. Robert Alexander, en su texto El movimiento obrero en América Latina, puntualizó que México fue el primer país en aprobar su código laboral (1929). A esa tendencia se sumaron Chile (1931), Venezuela (1936), Bolivia (1939), Costa Rica (1940), Argentina (1945) y Honduras (1959).
Conquistas
Frente a las luchas obreras por mejores condiciones de vida, los gobiernos liberales aprobaron disposiciones laborales aisladas, como el “descanso dominical” (1915), la regulación de “paros y huelgas” (1920), la Ley sobre “accidentes de trabajo” (1924), la Ley de ahorro obrero (1925), la Ley de organización del departamento nacional del trabajo (1926), la creación de cuatro jefaturas laborales (1927), la Ley sobre “enfermedades profesionales” (1928).
Esas conquistas, más tarde, fueron canalizadas en el “Pacto de Partidos Coaligados” firmado por el Partido Republicano Socialista y el Partido Socialista (PS), en febrero de 1936, que en su artículo 38 planteó la “complementación” de las leyes sociales “hasta formar un Código del Trabajo”. Ese acuerdo, luego, se cristalizó en el Programa de Acción Socialista, que motorizó la rebelión de mayo del 36.
Redacción
La elaboración del Código comenzó en la gestión del ministro de Trabajo, Javier Paz Campero, militante del PS.
La Primera Convención de Jefes de Trabajo se realizó entre el 15 de diciembre de 1936 y el 21 de enero de 1937. Contó con la presencia de Guillermo Peláez, delegado de La Paz, Humberto Méndez, de Potosí, Ricardo Perales, de Oruro y Ricardo Sejas, de Uncía, apoyados por expertos en el área, informó La Razón el 15 de diciembre de 1936.
De acuerdo al Boletín del Ministerio de Trabajo (1937), el análisis del mundo laboral y la legislación internacional fueron las bases del proyecto del Código.
Para su construcción se revisó el proyecto de Código del Trabajo, de Roberto Zapata, hecho por encargo del Ministerio de Gobierno; el proyecto de Código del Trabajo, de Humberto Méndez S. G.; el proyecto sobre pensiones, jubilaciones y montepíos, de los secretarios de la Confederación Sindical de Tranviarios, Ferroviarios y ramas anexas, A. Cabezas y Roberto Jordán; el proyecto de varias sugerencias y modificaciones hechas al proyecto del Código del Trabajo de Humberto Méndez, por Adolfo Bozo Jantzen; el proyecto sobre primas, desahucios e indemnizaciones y ahorro obligatorio para empleados de comercio e industria, por Joaquín Barrientos; el proyecto de pensiones, jubilaciones y montepíos de empleados de Banco, por Ricardo Sejas; el proyecto de legislación del trabajo agrícola, de Ricardo Perales; el proyecto de legislación de convivencia indígena, de Arturo Posnanski; el proyecto de protección a las labores indígenas, de la finca “El Retama’’ de Cliza, Cochabamba; el proyecto de trabajos técnicos en las minas, del inspector de minas Raúl Cañedo Reyes; el proyecto sobre higiene industrial, de Ernesto S. Navarro, jefe de la Sección Social del Departamento de Higiene; el proyecto sobre la reglamentación de trabajos mineros, de Leonardo S. Ball; los proyectos sobre la reglamentación del trabajo de menores, mujeres, regulación de horario de trabajadores, de empleados de telégrafos, teléfonos, radio-telegrafistas, radio-telefonistas y trabajo nocturno en las panaderías, enviados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el plan de organización del Código del Trabajo, por Guillermo Peláez; los proyectos sobre estadística e inspección, de Juan C. Villarpando, que ha colaborado permanentemente con informaciones de carácter internacional; el proyecto sobre el trabajo en las minas, del Sindicato Central de Mineros de Oruro; el proyecto sobre el trabajo en las panaderías, del Sindicato de Panificadores; el proyecto de la caja de seguro y ahorro obrero; las observaciones a la Ley de jubilaciones, por Gustavo Pacheco; las reformas a la Ley protectora de empleados de comercio e industria, presentado por los delegados de la Liga de Empleados de Comercio e Industria, y las resoluciones y conclusiones del Primer Congreso Sindical de Trabajadores de Bolivia, enviadas por los personeros legales de la Confederación Sindical de Trabajadores de Bolivia.
Reacción
El documento final de la Convención generó resistencia en los sectores liberales.
“La reacción rosquera, mediante sus órganos de prensa, ha expresado insistentemente que en las reparticiones vinculadas con la codificación del trabajo había un afán desmedido de ir hacia innovaciones de proyección extremistas, exóticas e inaplicables”, reveló La Calle, el 21 de enero de 1937.
El Diario, el 16 de enero de 1939, afirmó que esa Convención no cumplió con las expectativas de todos los sectores. Por ello, las cámaras de Comercio y de Fomento Industrial presionaron para que los empresarios intervengan en la elaboración del Código.
Esos cuestionamientos postergaron la aprobación del Código Busch por más de dos años.
Frustración
En 1939, bajo la dirección del ministro de Trabajo, Alberto Zelada, se realizó la Segunda Convención del Trabajo, del 2 al 13 de febrero. Formaron parte de las sesiones, según La Razón del 2 de febrero, el presidente, los ministros, catedráticos de derecho, periodistas, industriales mineros, miembros de la Sociedad Rural Boliviana, delegados de la Confederación Nacional de Trabajadores, representantes de las cámaras de Comercio y de Fomento Industrial y otras instituciones.
De acuerdo a la Crítica del proyecto del Código del Trabajo, escrita por Humberto Méndez y Ricardo Sejas, cuando se debía promulgar el decreto se suscitó la muerte del ministro Zelada, “que frustró la posibilidad tan ansiada de dotar al país de un buen Código del Trabajo”.
Luego, el nuevo ministro de Trabajo, Roberto Jordán Cuéllar, delegó la redacción del Código al Oficial Mayor del Trabajo, Remberto Capriles Rico, en medio de cuestionamientos.
Trascendental
Después de las dos convenciones y los virulentos debates mediáticos, el 24 de mayo de 1939, se aprobó el Decreto-Ley General del Trabajo, que hasta hoy se inmortalizó con sus 12 títulos y 122 capítulos.
Al respecto, el inspector de trabajo Juan Villarpando, en el periódico Crónica del 30 de mayo,afirmó que el Código fue producto de las convenciones y que, a pesar de tener algunas deficiencias, “es un instrumento de importancia trascendental” en la vida del país.
“El Código del Trabajo, aprobado por el supremo gobierno, es la síntesis viva del proyecto de la Convención de jefes del Trabajo a la que tuve el honor de integrar (…) No se trata precisamente de una obra perfecta, adolece seguramente de algunos defectos y quizá instituye algunas disposiciones coactivas del movimiento obrero: con todo, su importancia es vastísima para nuestro país (…) Podemos estar orgullosos de tener una de las legislaciones más avanzadas de Sud América y ocupar en el concierto de las naciones el lugar que nos corresponde como pueblo civilizado”, afirmó.
Victoria
El sector obrero vio ese acto como una victoria. “Los trabajadores estiman que con el nuevo Código se armoniza las relaciones del capital y el trabajo y que, por tanto, los problemas sociales tienden a una solución favorable”, informó El Diario el 2 de junio. Ese mismo día, La Calle relató que los trabajadores respaldaron entusiastamente el Decreto-Ley.
Así, el Código Busch no fue una concesión. Fue el directo resultado de un largo periodo de lucha obrera que cerró un ciclo con el triunfo de mayo del 36.
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