Por: Luis Britto García
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No hubo más desastroso acontecimiento histórico que la invasión europea que desde 1492 despobló, esclavizó, saqueó y aculturó un hemisferio del planeta, con saldo de 80 millones de nativos muertos y 60 millones de africanos inmolados en la trata de esclavos.
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Durante mucho tiempo se pensó que ante esta hecatombe planetaria sólo cabía resignación. Pero en los juicios de Nuremberg de 1945 se sentenció que las leyes que sancionan crímenes de lesa humanidad se pueden aplicar retroactivamente, vale decir, a hechos ocurridos antes de la promulgación de ellas. Como señala Richard Overy: “lo que los Poderes Aliados tenían en mente era un tribunal que reconociera la preparación de una guerra agresiva, la violación de soberanía y la perpetración de lo que sería conocido en 1945 como ‘crímenes contra la humanidad´, como delitos internacionalmente reconocidos. Lamentablemente, éstos no habían sido antes definidos como delitos por la ley internacional, lo que colocó a los Aliados en la dudosa posición legal de ejecutar una justicia retrospectiva –castigar acciones que no eran consideradas como crímenes cuando fueron cometidas” (https://es.wikipedia.org › wiki › Juicios_de_Núremberg).
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Después, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, vigente desde el 1 de julio de 2002, dispone que ésta “tendrá competencia respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión”. Dichos delitos no dejan de ser punibles con el paso del tiempo, según dispone el citado Estatuto en su artículo 29, sobre Imprescriptibilidad: “Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán”. Vale decir, la responsabilidad por ellos no desaparece con el paso del tiempo, el cual tampoco impide que se inicien acciones para sancionarlos o repararlos. Este principio es irrefutablmente aplicable de igual manera a los crímenes del colonialismo, en su mayoría delitos de agresión injustificada, saqueo, violación, genocidio, secuestro y esclavización de individuos y sociedades enteras.
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Algunos Estados adelantaron una reparación moral al pedir perdón por los daños causados por el colonialismo, la trata de esclavos y el racismo, e incluso han acordado indemnización por tales hechos. Ello consta en la Resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 31 de diciembre de 2020 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/75/476, párr. 23)] 75/237, en el “Llamamiento mundial para la adopción de medidas concretas para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban”: “100. Reconocemos y lamentamos profundamente los indecibles sufrimientos y males infligidos a millones de hombres, mujeres y niños como resultado de la esclavitud, la trata de esclavos, la trata transatlántica de esclavos, el apartheid, el genocidio y pasadas tragedias. Observamos también que algunos Estados han tomado la iniciativa de pedir perdón y han pagado una indemnización, en los casos procedentes, por las graves y masivas violaciones perpetradas”. En efecto, Alemania Occidental pagó reparaciones a Israel a pesar de que éste no era un Estado durante la Segunda Guerra Mundial, y por lo tanto ni fue atacado ni ocupado ni arrasado por los alemanes.
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Las sentencias de los juicios de Nuremberg no han sido jamás anuladas, revocadas ni enmendadas. Sirven por tanto como precedentes aplicables a crímenes de lesa humanidad cometidos antes de 1945. Países y personas lesionadas por crímenes asociados al colonialismo pueden exigir reparación moral y material por ellos.
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El cálculo de los daños económicos causados por el colonialismo ha comenzado. Ya en el viaje de Colón de 1502, los valores destinados a la Corona fueron estimados en 100.000 castellanos españoles, supuestamente 80.000 pesos en oro (Walter Cardona Bonet: Shipwrecks in Puerto Rico’s history, vol 1 1502-1650, San Juan 1989, p 27). El economista Valle de la Cerda calcula que al finalizar el siglo XVI España había sacado del Nuevo Mundo más de quinientos millones de pesos en oro y plata (el peso de oro pesaba casi cinco gramos de oro de 24 kilates, y equivalía a 15 o 16 de plata). El historiador Moncada estima que entre 1492 y 1619 entran en España dos mil millones de pesos en oro y plata americanos “demás de la cual es de creer que habrá entrado otra gran cantidad sin registro”. La plata del Potosí, hasta 1629, suma mil doscientos millones de pesos, según el economista español Peñaloza (Francisco Mota: Piratas en el Caribe; Casa de las Américas, La Habana, 1984, p 40). Clarence Haring reseña que entre 1556 y 1640 la plata extraída del Potosí alcanzó a 256.114.187 pesos, por los cuales la Corona percibió regalías por 54.056.208 pesos (C H Haring: El comercio y la navegación entre España y las Indias en época de los Habsburgos; Desclée, de Brouwer, París-Brujas 1939, pp 380-382). Indica Earl J Hamilton que “entre 1503 y 1660, llegaron al puerto de San Lúcar de Barrameda 185 mil kilos de oro y 16 millones de kilos de plata. La plata transportada a España en poco más de siglo y medio excedía tres veces las reservas europeas.” (Cit por Eduardo Galeano: Las venas abiertas de América Latina; Editorial Siglo XXI, México 1973, p 33-34). Apunta Guillermo Céspedes del Castillo que “entre 1531 y 1660, llegan a Sevilla un mínimo de 155.000 kilogramos de oro americano y 16.985.000 kilogramos de plata. Añadiendo el contrabando, es posible que sólo durante el siglo XVI Europa recibiera en total de América hasta 18.300.000 kilogramos de plata”(Guillermo Céspedes del Castillo: América Hispánica 1492-1998; Editorial Labor SA Barcelona, 1985, p 140). La renta real que llega de Indias a la Casa de Contratación de Sevilla, que sólo es de 3.000.000 de maravedíes al fundarse ésta, asciende a 22.000.000 en 1505, a 34.000.000 en 1512; a 46.000.000 en 1518 y a 119.000.000 en 1535; pero sólo alcanza a 13.000.000 en 1516, y a 2.000.000 en 1521, años durante los cuales está en plena actividad el enjambre de corsarios franceses que arroja a los mares el conflicto entre Francia y España (Haring: El comercio y la navegación entre España y las Indias; p 188).
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Venezuela insta a todos los países víctimas del colonialismo a calcular las riquezas que éste les ha robado. Hemos comenzado por estimar la expoliada en perlas. Según Enrique Otte, entre 1512 y 1540 su extracción sumó aproximadamente 11.877,20 kgs, con precio de 13 ducados por un marco, equivalente a 230 gramos actuales. (Otte, Enrique: Las perlas del Caribe-Nueva Cádiz de Cubagua; Fundación John Boulton, Caracas, 1977, pp. 457-461, y Otte, Enrique, Cubagua, en Diccionario de Historia de Venezuela, FEP). A partir de ese dato, Pasqualina Curcio calcula que el precio por Kg era de 56,52 ducados. De acuerdo con la tabla de conversión que elabora dicha investigadora, el ducado equivale a 268,42 US$ (1 ducado pesaba 3,6 gramos de oro de 21 kilates, el precio del gramo de oro de 21 kilates hoy es 74,56 US$). Por tanto, entre 1512 y 1540 se extrajo en perlas el equivalente actual de US$ 180.120.382,86. El costo en sangre humana es incalculable.
Así seguiremos, cifra por cifra, hasta el valor exacto de la libra de carne que el colonialismo cercenó de la mitad del mundo.
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