El siguiente es el texto de la carta enviada a la Procuraduría, por parte de la defensa de Piedad Córdoba, que establece un ruptura con esta institución, a partir de la nueva destitución de la excongresista: “es algo que no discutiremos con quien ha violado los más elementales preceptos éticos como ciudadano, abogado, procurador general y como cristiano declarado”
A la Procuraduría General de la Nación.
E. S. D.
“(…) Ante los principios somos dos partidos. (…)” Luis Eugène Vardin 1.868.
Ref: Expediente UIS 2010 No.385480.
Actuando como apoderada de la ciudadana Piedad Esneda Córdoba Ruiz, en ejercicio del mandato que me ha conferido y que consta en el memorial poder que adjunto, acudo para:
1)Manifestar, desde ya, que ninguna gestión adelantaremos en la Procuraduría General de la Nación, ni por este ni por cualquiera otro proceso actuación o gestión que allí se pretenda adelantar contra la ciudadana Piedad Esneda Córdoba Ruiz, mientras sea Alejandro Ordoñez el procurador general de la nación.
2)Expresar que los hechos que ahora se le pretenden imputar, con el único propósito de sancionarla nuevamente, sean o no ciertos, es algo que no discutiremos con quien ha violado los más elementales preceptos éticos como ciudadano, abogado, procurador general y como cristiano declarado, (al punto que ha pretendido imponerle al país y así, contrariando la ley, lo ha hecho en sus conceptos, sus propias ideas religiosas, que en nada tienen que ver con la doctrina de Cristo), pues que no ha honrado ni sus juramentos ni su fe y se ha dejado llevar por su racismo, misoginia, homofobia, entre otros prejuicios, que arremeten contra los principios de la Democracia que juró defender sobre la Constitución, no sobre la biblia y de los verdaderos creyentes, porque sería reconocerle algo de legitimidad.
3) Y digo que el procurador ha violado los más elementales preceptos como ciudadano, porque no acata la máxima en virtud de la cual no se debe hacer a nadie lo que no se quiere que se haga a uno mismo;
Y digo, que ha violado los preceptos éticos como abogado, pues que con su actuar contra Piedad Córdoba, no ha cumplido la misión de defender en Justicia los derechos de la sociedad y de los particulares.
Y digo que violó los preceptos éticos como procurador general, como que no ha cumplido ni defendido la Constitución ni las leyes que juró cumplir y defender.
Y digo que violó los preceptos éticos como cristiano, pues violó el séptimo mandamiento, cuando juró en falso al jurar sobre la Constitución que la acataría y que cumpliría las leyes y no lo ha hecho.
Y que los volvió a violar, pues como buen cristiano, creyente y practicante, no puede sentir desprecio ni por los negros, ni por las mujeres, ni por las lesbianas, los homosexuales, los travestís y los transgeneristas, ni por quienes los respetan y los apoyan y simultáneamente violó, de otra manera, su ética como procurador, pues aun y a sabiendas de estos y otros prejuicios, no se declaró impedido.
Y sigo diciendo que procedió contra la ciudadana y Senadora Piedad Córdoba, sin tener competencia y desconociendo con soberbia la Ley 5 de 1992 y la Ley 144 de 1994.
Y digo también que procedió de mala fe y que tanto ello es así que mutiló, cercenó, tergiversó sentencias de la Corte Constitucional sobre el tema relativo a su competencia disciplinaria respecto de los miembros del congreso y el orden jurídico, al pretender que una sentencia de tutela tiene mayor rango y efectos que una de constitucionalidad.
Y que es tal el afán, la necesidad malsana de perseguir, humillar y sancionar a la ciudadana Piedad Esneda Córdoba Ruiz, que confiere facultades a quien no las tiene para señalar fechas para llevar a cabo diligencias, como aconteció:
a) Trabajó el funcionario comisionado Jhon Harvey Pinzón Navarrete, el miércoles festivo -no guarda las fiestas religiosas, ¿lo sabe el procurador cristiano?- ocho (8) de diciembre y fijó como fecha para realizar una diligencia de “visita especial” al Consejo Nacional Electoral dentro de estas diligencias, el día siguiente, es decir el nueve (9) de diciembre a las 8 a.m.
b) El oficio, sin número, suscrito por el comisionado, es llevado a la casa de la ciudadana Piedad Córdoba el miércoles nueve (9) de diciembre a las 3:35 p.m., o sea cuando ya se había realizado la “visita especial”.
c) Pero, puesto de presente el error al Auxiliar de la procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios Gisseth Castaño Ortiz, ejerciendo con una facultad, una función que no corresponde a su empleo, ella señala, como se lee de su puño y letra en el oficio, la fecha para la diligencia, que ya se debía haber realizado en horas de la mañana, para el día siguiente diez (10) de diciembre y, sin indicar la hora.
Denuncio, entonces, éste como un acto más de persecución, como queda demostrado.
Y siendo el procurador general culpable de todas estas violaciones de la Constitución, la Ley, la ética del ciudadano, del abogado y del cristiano, CARECE DE TODA LEGITIMIDAD PARA VOLVER A INVESTIGAR Y SANCIONAR a la ciudadana Piedad Esneda Córdoba Ruiz.
La ciudadana Piedad Córdoba, que ha sido absolutamente respetuosa de la Constitución y de la ley, como mujer negra, con un profundo amor por sus prójimas y prójimos mujeres, indígenas, lesbianas, homosexuales, travestís y transgeneristas, que ha logrado por amor a este país y pasión por la paz la liberación de mujeres y hombres, civiles, policías y militares, no se someterá a las reglas de un juego que ya han sido suficientemente violadas por el procurador general, para que fingiendo ser defensor de la sociedad, nuevamente la humille.
No, a la negra Piedad Córdoba así no se la silencia ni se la domeña, sus principios, sus valores, su amor por el país por sus prójimas y prójimos, su pasión por la paz, su beligerancia en la lucha por los derechos humanos de las personas, no devienen de su calidad de Senadora, son algo que, a diferencia del procurador, ella lleva dentro, muy dentro, de su alma, como un algo cierto, en cuyo ejercicio se inició desde su niñez y que no abandonará por el raponazo de que ha sido víctima su investidura como congresista de la República.
Denunciamos, por último, que a Piedad Córdoba se le sanciona por sus pensamientos, no por sus actos.
He dicho,
María Ximena Castilla Jiménez.
C.C. No. 35.461.043 de Usaquén.
T.P. No. 25.792. de Minjusticia
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