Lo nuevo niega lo viejo. Aplicando el principio de doble negación (Negación de la negación) al estudio y comprensión del proceso constituyente en Bolivia se puede caer en la tentación de afirmar que: “El nuevo Estado Plurinacional ya negó la vieja República Boliviana”. Este asunto planteado en la pura lógica del derecho positivo (abrogación de una norma por otra norma) y un ámbito de reformas constitucionales es claramente digerible e irrebatible, sin embargo negar un Estado a partir de otro Estado va más allá de la reforma o abrogación de una norma constitucional.
Tiene sentido, pero no por ello es cierto, afirmar que la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional negó la vieja Constitución Política de la República de Bolivia, pero en si misma no negó al viejo Estado Republicano.
Negar un viejo Estado a partir de la puesta en vigencia de una nueva constitución no es sólo asunto de derecho positivo sino fundamentalmente de hechos sociopolíticos e históricos de las comunidades, pueblos, naciones y sectores o movimientos sociales que transforman la realidad desde practicas propias y antagónicas a lo que se quiere vencer o destruir. Negar el viejo Estado Republicano para su mejor comprensión sólo es posible ejercitando la lucha de contrarios e impulsando saltos cualitativos manifestados en su andar, a partir de su origen, su proyección organizada hacia su futuro y la abolición o anulación de su contrario.
Por ello es un absurdo teórico y una intencionalidad restauradora concebir a la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional como una de las veinte reformas parciales a la vieja Constitución de 1826. La CPE de 2004 es resultado de una reforma a la constitución normada en la misma vieja constitución, pero concebir a la nueva CPE como continuidad inmediata de la constitución de 2004 es además de una postura reaccionaria, conservadora y restauradora, un perdido anhelo de los viejos grupos de poder, de sus ideólogos y sus historiadores.
Así, en el afán de encontrar luces restauradoras o revolucionaria en el tema constituyente en Bolivia muchos historiadores y seguidores coinciden en afirmar que la nueva constitución política en comparación relativizada a la CPE de 2004, amplía y profundiza la democracia y los derechos individuales, incorpora derechos colectivos, es más inclusiva y organiza de una mejor manera el Estado y sustancialmente revoluciona la institucionalidad estatal. Esto es cierto ya que además no desconocen, tanto ideólogos como historiadores, que en la nueva CPE se incorporaron imaginarios revolucionarios anti-imperialistas y anticolonialistas, lo que también es cierto, sin embargo cometen el error de no afirmar plenamente el carácter originario de la CPE del Estado Plurinacional aferrándose en cierta manera a considerarla como producto de una profunda reforma constitucional forzada por la presión y movilización social y demandas indígenas. Si se considera y explora al carácter originario de la CPE entonces se podrá negar plenamente todo supuesto sobre su carácter de constitución derivada y en esa medida construir bases sólidas para diferenciar el camino a la consolidación de una estructura social comunitaria del fortalecimiento o modernización del Estado Liberal. Al respecto es necesario opinar el carácter restaurador de todo análisis que se limite a los marco de reformas constitucionales.
Interpretación dialéctica
La doble negación que lleva a una nueva afirmación responde a la lógica dialéctica de la lucha de contrarios, de contradicciones antagónicas y no a procesos lineales de evolución o transformación. No se debe entender la negación del Estado republicano en la exclusividad de ajustes debido a las demandas y presiones de movimientos sociales y pueblos originarios, mas aún aislándolos de la existencia de estructuras económicas, políticas y sociales antagónicas a la organización del modelo liberal, menos desde políticas de modernización o fortalecimiento enfocado en el constitucionalismo republicano o la competitividad mercantil y capitalista neoliberal.
Al afirmar al nuevo Estado Plurinacional, desde la doble negación, se entiende que este no es prolongación reformada del anterior, llanamente concebido desde ajustes, cambios modernización o fortalecimiento en el ámbito de la economía, política y visión social necesaria. Así al no ser continuidad lineal es entonces resultado de una victoria de un modelo sobre el otro, de una estructura estatal sobre la otra, de la idea de una civilización antagónica a otra; por ello hay razones y argumentos dialécticos para interpretarla y analizarla como la síntesis de un proceso de enfrentamiento caracterizada desde la contradicción fundamental, es decir de una lucha de dos contrarios dialecticos; una tesis y una antítesis.
Reformar o abolir el Estado Liberal.
La organización de un Estado Liberal atendiendo las demandas y reivindicaciones expresadas en las luchas y gestiones de sectores sociales de trabajadores, campesinos y del campo popular se reforma o se adecúa para sobrevivir, sin embargo el Estado Liberal se niega o se destruye a partir de una sociedad organizada en el campo sociopolítico y económico y en cierta manera militar. Lo militar no debe entenderse sólo en la acepción occidental, romana, napoleónica o nazi, sino como una instancia de organización complementaria a la autogestión y gobierno reconocido o delegado.
En este entendido pensar en la negación del Estado Liberal desde el Estado Plurinacional comunitario es aceptar ineludiblemente la existencia de una estructura sociopolítica, económica y militar, que sin ser o estar organizada como Estado en si misma existe de manera paralela a la organización y fuerza económica, política y militar del Estado Liberal, y que estas dos fuerzas sociales; la liberal y la comunitaria, han estado interactuando de manera permanente y mientras uno ganaba espacio el otro lo perdía, mientras uno se recomponía el otro no.
Definitivamente debemos concluir que el colonialismo español y la república colonial y liberal son formas de organización ajenas a la organización social comunitaria y que pese a su aparato político, militar e ideológico no lograron terminar o extinguir al Estado Inca y sus formas de organización; menos el espectro cultural de la sociedad tiawanacota y en general la de los pueblos y naciones de tierras bajas y tierras altas de nuestra Abya Yala (América).
Es así que para entender la nueva Constitución Política del Estado y el Estado Plurinacional se tiene que asumir el compromiso real y no hipotético del enfrentamiento antagónico (en el pasado, presente y futuro mediato) de dos formas de organización social, económica y política, decíamos la una liberal y la otra comunitaria. Es un error entonces esforzarse por entender el Estado Plurinacional Comunitario desde la transformación del Estado liberal; hacerlo defendiendo y arrimándose al error va en contra la necesidad de encaminar la victoria política, militar, económica, religiosa e institucional de la organización comunal frente a la liberal. Es imperante consolidar las bases y mecanismos teóricos y prácticos para abolir definitivamente al Estado Republicano, siempre desde la instrumentalización dialéctica de la lucha de contrarios y la negación de la negación.
Aclaración necesaria
La lucha de clases como motor de la historia desde el materialismo histórico marxista supone dos clases antagónicas y dos Estados, el uno burgués capitalista y el otro proletario socialista. El paso del Estado Socialista a la sociedad comunista es la transformación del Estado Socialista a una organización social comunista, es la visión revolucionaria de un momento histórico de triunfo y victoria del proletariado sobre la burguesía, que finalmente transforma su propia creación, es decir su estado proletario en sociedad organizada sin Estado; cualificando y valorizando la organización de la sociedad en comunidad.
El Estado Plurinacional debe ser el Estado de las comunidades y de los pueblos que desde la derrota al individualismo, al capitalismo, colonialismo, imperialismo, la abolición de clases sociales y diferencias antagónicas se migre a las forma de organización esencialmente comunitaria, no estatales necesariamente.
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