La decisión se adoptó con llamativa celeridad y en forma unánime, aunque los jueces Carmen Argibay y Enrique Petracchi eligieron hacerlo valiéndose de fundamentos propios. La presteza y el consenso forman parte del mensaje político de la sentencia: los supremos rechazan el uso chanta de la vía judicial y el abuso de las medidas cautelares. Es más, les fijan límites precisos, muy distantes de la mala praxis imperante en variados juzgados.
Thomas, tras perder la votación en la Cámara, acudió a jueces amigos, cercanos a su domicilio y a los intereses corporativos que vicariamente defiende. Se presentó en el doble carácter de diputado y ciudadano (no invocó su condición de empresario, por fortuna) fundando en eso su “legitimación procesal”, esto es, su interés propio para demandar en el caso.
Hete aquí que el bodeguero-legislador no tiene interés propio alguno en la causa, salvo que se llame así a quedar bien con los grandes grupos multimedios, en especial el Vila-Manzano que asuela la provincia del sol y del buen vino. Los jueces mendocinos, buenos muchachos al fin, acogieron su pretensión, que era pura desmesura: suspender la vigencia de la totalidad de la ley.
Se cerró así un círculo vicioso contra la división de poderes. Perdidoso en el recinto, un legislador se decreta campeón moral y busca en la Justicia lo que no consiguió en el Congreso.
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El sistema de control de constitucionalidad argentino es de difícil comprensión para profanos, seguramente porque es rebuscado. De cualquier manera, está vigente. El control no está a cargo de un tribunal especializado, una “Corte Constitucional”, sino conferido a todos los jueces, en forma “difusa”. Cualquier juez puede sancionar la inconstitucionalidad de una ley, en un caso específico. La vastedad del sistema, que podría suscitar una exorbitancia del Poder Judicial, reconoce límites. El primero es que la sentencia solo vale para el expediente en que se dictó, que debe ser impulsado por quien es damnificado por la supuesta inconstitucionalidad. Reglas de oro redondean el límite a los magistrados: la inconstitucionalidad debe dosificarse con prudencia, no debe imponerse en caso de duda y la restricción establecida debe ser razonable. Nadie tarifa qué es “razonable”, pero los tribunales deben usar la herramienta con tino y medida. Los “considerandos” (fundamentos) de Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni lo resumen de modo menos coloquial, pero no menos drástico, que este cronista: “ningún juez tiene en la Argentina la capacidad de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes (contra todos) ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución. Si no la tiene en la sentencia que decide el fondo de la cuestión (…) menos aún puede hacerse cautelarmente”. El fallo de la Cámara mendocina, fulmina la Corte, “altera gravemente el control constitucional de las leyes”.
En suma, cualquier norma, en todo o en parte, puede ser tachada de inconstitucional ante cualquier tribunal. Eso no equivale a decir que cualquier ciudadano (con o sin derecho) pueda reclamarla con éxito ante cualquier tribunal (competente o no) y que éste pueda extrapolar sus facultades dándoles cualquier magnitud que trascienda los límites del caso. Todo eso se amañó en el vergonzoso expediente Thomas.
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Petracchi redactó un voto personal para hacer dos agregados a la doctrina de sus pares. Uno es subrayar el principio consecuencialista, desdeñado por tantos magistrados, que tienen “la medida cautelar fácil”. Citando añeja jurisprudencia del tribunal, Su Señoría explicó que “no debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente se derivan de un fallo toda vez que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma”. Por sus frutos lo conoceréis… una sentencia de proyecciones brutales es una mala sentencia.
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El otro punto que enfatizó Petracchi es que toda ley es justiciable, sin renegar del resto de su razonamiento. Al unísono, toda la Corte abomina de la “judicialización de la política”. Plasma su recelo, sin nombrarlo, en su sentencia de ayer. También lo expresaron Lorenzetti y Zaffaroni, en declaraciones periodísticas. ¿En qué consiste, entonces, la indebida judicialización? En llevar al Foro lo que debe dirimirse en otros estamentos del Estado. La Corte no se priva de subrayar que Thomas perdió la votación que cuestiona ante los estrados judiciales.
La proliferación de demandas irresponsables preocupa al Tribunal, que ya había emitido una señal cuando rechazó, también de modo expeditivo, un reclamo de la provincia de San Luis contra el Fondo del Bicentenario. “Las provincias tienen diputados y senadores, ellos deben defender sus derechos donde corresponde”, comentó informalmente uno de los cortesanos, según informó este diario, meses atrás.
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La suspensión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (“ley de medios”, en adelante) subsiste porque fue establecida en otros expedientes, consecuencia de la hipocondría jurídica de legisladores y grupos empresarios. Esta precisión debe completarse con otra: la Corte estipuló ayer una restricción para las medidas cautelares. Fijó que no es legal que puedan suspender toda la ley en todo el territorio nacional. Así lo apuntaron dos juristas bloggers (Gustavo Arballo y Roberto Gargarella) en recomendables posts escritos al toque.
Ninguna sentencia se propaga a otro juicio, pero la suerte de muchos trámites similares al de Thomas está echada. Así será, por ejemplo, con el iniciado por la diputada peronista disidente salteña Beatriz Daher, adivinen en qué provincia. Es, en sustancia, igual al de Thomas, tiene sentencia favorable en primera instancia, está en Cámara. Si Daher tuviera decoro institucional y deseara evitar un dispendio de actividad a los tribunales, debería desistir su reclamo. Pero el decoro institucional es infrecuente en la corporación política… ni qué decir en el peronismo disidente y, por añadidura, en los pagos del ex gobernador Juan Carlos Romero.
Dicho sea de paso, la Corte estuvo piadosa con el demandante Thomas. Le tiró por la cabeza (a él y a los camaristas de Mendoza) las primeras bolillas de derecho constitucional y procesal, le refregó jurisprudencia y doctrina añosas, pero no sancionó su malicia. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, pleitear con consciente mala fe es un ejemplo y las normas facultan a los sentenciantes a sancionar a quienes incurran en esas tropelías. Si no fue esta vez, podría ser para otros diputados que insistan en reclamos temerarios, tras la diáfana advertencia de ayer.
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La ley de medios seguirá siendo un ítem central de la agenda, aunque se han obturado ciertas vías berretas. Subsistirán para el análisis de la Corte, que (como cuadra) nada dijo sobre esas causas, reclamos de los interesados directos, referidos a puntos más acotados de la norma. San Luis llevó una pretensión a la Corte, el Grupo Clarín tiene rolando otras. Las corporaciones suponen que su punto más fuerte es el cuestionamiento al plazo de desinversión. Aseguran que es exiguo y los fuerza a una venta por precio vil. Dado que de medidas cautelares se trata, es muy improbable y heterodoxo que se abra a prueba la argumentación. Así que, quien sentencie, deberá hacerlo a ojímetro y tomando distancia para no dejarse seducir por la sencillez del razonamiento. ¿Por qué sería corto el lapso fijado? ¿Qué determina que un término más extenso posibilite un mejor precio? ¿Por qué habrían de malvenderse, en un mercado competitivo, excitado y vivaz, bienes de alta cotización? El cronista no cree que las respuestas a esos interrogantes sean sencillas aunque puedan parecerlo en un vistazo distraído.
La Corte encarriló la cuestión, despejó su horizonte de demandas torpes y dejó todo el resto por hacerse. Entre tanto, vale la pena una observación: los opositores a la ley de medios no hacen ni ademán de reformarla por vía legislativa pese a haber mejorado su posición relativa en el Congreso. Nadie se atreve a volver atrás en la materia, que tiene antecedentes oprobiosos. Algunos espontáneos, como Thomas o Daher, quisieron ser operadores jurídicos de las corporaciones, su movida fue desbaratada.
Corridos de la escena los vasallos, tomarán la rienda de la puja jurídica los señores, los poderes fácticos.
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