En estos últimos dos años se ha vuelto a esgrimir esta acusación para enfrentar la protesta popular, en este caso de los líderes shuar expresada en contra de la todavía pendientes ley de agua. Esa era la práctica de los años neoliberales. A los luchadores por la vida se les perseguía como terroristas, para que las transnacionales puedan saquear los recursos naturales atentando, además, en contra de la Naturaleza y de las comunidades.
Para dar la vuelta la página, en la Asamblea Constituyente, en Montecristi, ciudad en donde nació el líder de la mayor y quizás única revolución ecuatoriana, Eloy Alfaro, resolvimos vía amnistía, unos 600 casos de acusaciones de terrorismo. El 14 de marzo del 2008 se reconoció “que las personas enjuiciadas se han visto en la necesidad de ejercer el derecho al reclamo en defensa de los recursos naturales y por alcanzar una vida digna dentro de un ambiente ecológicamente sano y libre de contaminación, (….) y que las acciones de movilización y reclamo de las comunidades son de naturaleza esencialmente política y de reivindicación social”.
El tiempo ha pasado y ese espíritu autoritario ha vuelto a aparecer. Hoy se reprime y persigue nuevamente a los líderes populares que luchan por la vida. A nadie le debe caber duda alguna que la nacionalidad Shuar tiene reivindicaciones de carácter social, cultural y económico.
Sus territorios han sido y son amenazados por grandes proyectos petroleros y mineros. La mano del neoextractivismo del siglo XXI, igualmente desaforado como el de épocas anteriores, no se detiene ante nada. Frente a tanto atropello esta nacionalidad interpuso su rechazo por desconfianza o certeza ante los daños que generarían estas actividades. La respuesta fue la represión o el mismo irrespeto a la Constitución de Montecristi, cuando se intentó aprobar una ley de agua que no abre la puerta a la desprivatización de este recurso estratégico y que privilegia actividades como la minería por sobre aquellas que tienen que ver con la soberanía alimentaria, entre otros puntos débiles de dicha ley.
Los derechos establecidos en dicha Constitución no han sido transformados aún en herramientas legales que erradiquen todas aquellas prácticas represivas con las que se chantajea y siembra el terror en las comunidades, en este caso en las comunidades shuar. Tenemos un código penal en donde se configura el delito de terrorismo de manera tan general, que no se compadece con los verdaderos delitos de terrorismo. Así el artículo 160,1 del código penal se considera como terroristas a quienes individualmente o formando asociaciones, (…) armados o no, pretextando fines patrióticos, sociales, económicos, políticos, religiosos, revolucionarios, reivindicatorios proselitistas, raciales, localistas, regionales, etc., cometieren delitos contra la seguridad común de las personas o de grupos humanos de cualquiera clase o de sus bienes:….y a quienes construyeran barricadas, parapetos, trincheras, obstáculos, etc., con el propósito de hacer frente a la fuerza pública en respaldo de sus intenciones, planes, tesis o proclamas.
De lo anterior se desprende que el tipo penal de terrorismo, como está redactado en dicho código, es inconstitucional. Tiene palabras ambiguas que se prestan a una antojadiza interpretación. Viola el principio de legalidad, que exige palabras que denoten claramente las conductas ilícitas. En esta figura penal cabe tanto el verdadero terrorista que pone una bomba y mata personas para generar miedo, como quien ejerce el derecho a la resistencia -establecido en el artículo 98 de nuestra Constitución- y que protesta para reclamar derechos.
La ambigüedad en el derecho penal es inconstitucional. Entendámoslo, quien usa de forma abusiva el poder penal del Estado hace actos de terrorismo de Estado porque infunde temor injustificado en la sociedad, no quien protesta contra el Estado por los derechos de su comunidad, por supuesto bajo los principios de la no violencia. El Estado debe impedir que se asiente y acreciente la violencia, menos aún puede provocarla al interponer acciones represivas por sobre el diálogo y el respeto a los derechos. La credibilidad social en la justicia es elemento fundamental de la democracia. El control de la justicia no puede obedecer a la política. La Constitución fijó una ruta para garantizar la independencia de la justicia, ruta en la que apenas se ha avanzado y que ahora está siendo severamente amenazada con dos preguntas de la consulta popular propuesta por el presidente de la República, las preguntas 4 y 5 del posible referéndum, que afectan la autonomía e independencia de la función judicial. Estamos frente a un escenario muy complejo. Si en la decisión de detener a los líderes shuar intervino de alguna manera el ejecutivo, sería muy grave. Ya de por si el desmedido despliegue de la fuerza pública revela un abuso de la fuerza. Además, el hecho de que estos líderes no hayan sido encarcelados en su lugar de residencia y que, sin autorización del juez competente, hayan sido llevados a la capital, demuestra otro peligroso abuso. Esto revela un total descontrol de las instancias del Estado que tienen a su cargo velar por la seguridad ciudadana.
Una vez más se utiliza el viejo recurso de marcar precedentes y sembrar el miedo para desmovilizar y silenciar a los detractores. Estas prácticas represivas constituyen una herencia de la vieja política, orientada a desconocer, descalificar e inclusive castigar a los movimientos sociales y a sus líderes. Además, lamentablemente se consolida una equivocada noción de seguridad, contraria a las garantías y derechos establecidos en la Constitución de Montecristi, en tanto incluye el abuso del estado de excepción y el empleo de militares para fines policiales.
Por todo eso, hoy más que nunca, requerimos construir una nueva justicia que no esté contaminada con ninguna forma de injerencia de las otras funciones del Estado. Y por eso mismo también hay que rechazar toda forma de terrorismo de Estado.-
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