Durante la última década —si no más— el fenómeno del lawfare ocupó un lugar central en la arena política latinoamericana. La difamación mediática y la persecución judicial de dirigentes políticos y sociales, funcionarios estatales y empresarios fueron elementos centrales y comunes de la política de casi todos los países de nuestro continente.

El neologismo lawfare fue acuñado por un oficial de la Fuerza Aérea norteamericana —el Gral. Charles Dunlap— para designar a una táctica militar. En dos palabras, Dunlap entendía por lawfare a la utilización del derecho (especialmente del derecho internacional) con el fin de mellar la capacidad operativa del poder militar estadounidense en sus invasiones. Al mismo tiempo, para Dunlap, el lawfare implicaba la participación de personal especializado en cuestiones jurídicas en las operaciones de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. En síntesis, el lawfare, en la concepción de Dunlap, era la utilización bélica del derecho.

Gran parte de la bibliografía disponible acerca del lawfare sostiene, pues, que el fenómeno que en América Latina denominamos lawfare, en esencia, es el mismo que Dunlap intentó comprender con este término. Pero, claro, en el caso latinoamericano el lawfare no constituye un elemento integrante de una guerra convencional. Por el contrario, el lawfare sería una táctica propia de un nuevo tipo de guerra (signada por el surgimiento del BRICS y la reacción norteamericana contra aquel) denominado por algunos autores como Guerra Mundial Hibrida y Fragmentada. En esta guerra de nuevo tipo, los campos de batalla no son (solamente) aquellos dónde los ejércitos se enfrentan con artillería e infantería, donde son bombardeadas las ciudades y donde son asesinadas personas inocentes. Aquí también hay batallas que se libran en el plano comunicacional, político, económico y jurídico-judicial. El lawfare, pues, sigue cayendo bajo la conceptualización de Dunlap, aunque con relevantes modificaciones.

No comparto esta forma de concebir al fenómeno. En primer lugar, pienso que es sumamente problemática la identificación de la táctica que Dunlap nombraba con aquel término con el fenómeno que a nosotros aquí nos interesa. ¿Es acaso el mismo fenómeno social la utilización del derecho por los Estados Unidos en sus operaciones militares (o la apelación al derecho internacional como forma de resguardarse de los bombardeos norteamericanos) que los procesos de persecución judicial y estigmatización mediática a los que hemos asistido en América Latina? Si se responde que en ambos casos se trata de «la utilización de la ley con fines militares», solo que en un caso se trata de operaciones militares convencionales y en el otro de operaciones no-convencionales, yo diría que aquí estamos frente a la identificación meramente formal de fenómenos sociales diversos.

A mi entender, el lawfare se parece mucho más a la acción represiva de un Estado contra, digamos, una revuelta obrera, que a una acción militar entre dos fuerzas contendientes. Sin embargo, el lawfare presenta, en este sentido, una curiosa contradicción: es tanto una acción de un Estado extranjero (fundamentalmente, los Estados Unidos) sobre la política local, así como una acción protagonizada por actores de los Estados y la sociedad civil locales. Y se trata de una acción represiva que no se dirige únicamente contra dirigentes de clases subalternas, sino que también ha perseguido a algunos de los más importantes capitalistas del continente.

Ante todo, una conclusión básica de la investigación, cuyos principales resultados aquí presento resumidos, consiste en que el fenómeno que Dunlap designó con su neologismo es del todo distinto al lawfare tal cual lo conocemos nosotros. Se trata de dos objetos distintos, designados con el mismo término.

Con el fin de comprender la especificidad del lawfare (a partir de ahora utilizaré esta palabra para referirme siempre al fenómeno que he investigado, al lawfare en América Latina), más que buscar elaborar una «definición» del lawfare, he optado por dirigir la investigación hacia las condiciones histórico-concretas de surgimiento de este fenómeno social. Es decir, en lugar de elaborar una definición formal, me interrogaré acerca de las condiciones de surgimiento del fenómeno.

Para responder a este interrogante, considero que la perspectiva marxista puede ser sumamente fecunda. Un punto de partida de aquella concepción sobre el ser social —especialmente en su lectura lukacsiana— es el de que los fenómenos sociales no existen «en sí y por sí», o sea, no existen por fuera de la sociedad tomada como totalidad en desarrollo histórico. Ni la política, ni el derecho, ni la ideología, ni siquiera la economía en sentido estrecho, tienen una existencia propia y autónoma. Son todos aspectos o, mejor dicho, momentos de una totalidad de relaciones sociales en desenvolvimiento histórico (en la cual el momento de la producción es, según expresión de Marx, el momento dominante). Comprender, pues, a un fenómeno como el lawfare en sí y por sí, abstrayendo de sus circunstancias sociohistóricas en una definición formal general, es desde esta perspectiva sumamente problemático.

Ahora bien, asumiendo aquel punto de vista, se plantea una doble tarea para la conceptualización del lawfare. Primero, necesitamos una caracterización, al menos muy general, de los aspectos decisivos, de los momentos determinantes, del capitalismo contemporáneo (esto es, de la sociedad como totalidad). Este primer problema se divide, a su vez, en otros dos. Primero: ¿cuáles son las tendencias fundamentales del desarrollo capitalista actual? Y segundo, ¿qué forma y qué papel desempeña el Estado moderno (y, consiguientemente, el poder judicial) en el desenvolvimiento de estas tendencias actuales del capitalismo?

En segundo lugar, se plantea la tarea de analizar al lawfare —a la luz de aquella conceptualización general de la sociedad capitalista contemporánea— en su propia especificidad. Para realizar esta segunda tarea hemos optado por intentar reproducir el método de Marx: analizar al fenómeno en su caso clásico, en el caso más típico y desarrollado hasta ahora. Por eso escogimos como caso de estudio al Lava Jato en Brasil. Este ha sido, sin duda, el caso más importante, más resonante, de mayor impacto y envergadura de lawfare.

Comencemos por exponer esquemáticamente aquellas tendencias del capital que considero determinantes para la comprensión de su forma actual. Siguiendo a Zardoya et. al, sostengo que las tendencias fundamentales del sistema capitalista contemporáneo pueden captarse en su esencia con las categorías de transnacionalización y desnacionalización del capitalismo monopolista de Estado.

Los autores referidos han continuado y actualizado la clásica teorización leninista acerca del imperialismo, concibiendo a las tendencias inmanentes del capitalismo como una totalidad en permanente metamorfosis histórica. Esto significa que el sistema capitalista, sin dejar de ser lo que es (aquella lógica identificada por Marx en El capital), adquiere en su desenvolvimiento histórico diversas formas de existencia, signadas por el grado de desarrollo de las contradicciones sociales que dimanan de las leyes de la producción capitalista. Por ejemplo, en la época de Marx era predominante la libre concurrencia, mientras que —siguiendo a la tradición leniniana— en la época actual predomina el monopolio. Lo cual no quiere decir, por supuesto, que haya desaparecido la concurrencia. Más bien al contrario: podríamos decir que el capitalismo monopolista no es otra cosa que la forma superior de la concurrencia, una aparentemente paradójica concurrencia monopolista a escala mundial.

La tendencia fundamental del capitalismo contemporáneo sería, pues, la transnacionalización de los monopolios capitalistas de los países centrales y la desnacionalización de las formaciones capitalistas periféricas. Consiguientemente a esta transnacionalización del capital, podemos constatar una transnacionalización de los poderes políticos, ideológicos y militares de las potencias centrales. Vale aclarar aquí que esto no significa el fin o la desaparición de los Estados nacionales en los marcos del capitalismo (cosa absurda). Por el contrario, significa la metamorfosis, la re-funcionalización de los Estados nacionales en el sistema del capital: los Estados capitalistas centrales, en correspondencia con el desenvolvimiento transnacional de los monopolios capitalistas, asumen funciones económicas, políticas, militares y jurídicas de alcance tendencialmente mundial (transnacional). Como contracara, los países y Estados periféricos ven desnacionalizadas sus funciones económicas, políticas, jurídicas, etc., ven determinadas sus capacidades estatales y económicas por fuerzas político-sociales extranacionales.

Este desenvolvimiento transnacionalizador constituye, pues, una contradicción tendencial en desarrollo histórico (irresoluble en los marcos de la sociedad capitalista) entre las formaciones nacional-estatales y la formación social capitalista como totalidad. Este es un aspecto de lo que István Mészáros denominó «crisis estructural del capital», una crisis permanente e insuperable en el sistema metabólico del capital.

En lo que respecta al segundo problema general (el del papel del Estado en este proceso) ha ocupado un lugar fundamental en esta investigación una categoría de cuño propio. Tomando la categoría gramsciana del intelectual en tanto productor de hegemonía (organizador y articulador de la dirección ideológica y moral de una clase, elemento aglutinador de un bloque histórico) e integrándola con la categoría marxiana de personificación del capital, he acuñado la categoría de «personificación hegemónica del capital».

Con esta categoría busco captar la especificidad de la función de los intelectuales (sujetos integrantes del Estado, en sentido estrecho y ampliado) en el sistema de la sociedad capitalista. La «personificación hegemónica del capital» constituye una modificación de la «personificación de capital»: si en la sociedad capitalista los sujetos se ven alienados en la personificación de las cosas, si el capitalista se ve obligado a responder a los imperativos de la acumulación del capital —so pena de ruina—, entonces es posible pensar que en la formación Estatal de esta sociedad los sujetos que asumen las funciones políticas también se ven afectados por aquel imperativo.

Pero, claro: la función de los capitalistas singulares es específicamente diversa de la del Estado. El capitalista singular, en términos muy generales, debe responder al imperativo de la maximización de ganancias. Mientas que —siguiendo especialmente aquí a Gramsci— el Estado y sus intelectuales deben sobreponerse a los intereses corporativos-inmediatos del capital en virtud de una actitud ético-política (que, sin embargo, según el propio Gramsci, tiene en última instancia una finalidad económica). Por lo tanto, las personificaciones hegemónicas del capital no se ven compelidas a realizar el imperativo de acumulación inmediata de una fracción dada del capital, sino más bien a responder al imperativo de reproducción de una forma del capital como totalidad.

Y aquí es dónde ambos aspectos conceptuales de la investigación se relacionan estrechamente: toda personificación hegemónica del capital se ve compelida a responder a los imperativos de una forma concreta de organización de la sociedad capitalista como totalidad. Sin embargo, en la sociedad capitalista no existe una única forma posible de organización: las diferentes fracciones del capital, en consonancia con sus intereses e imperativos específicos, encarnan en potencia diversas formas del sistema capitalista. De este modo, las personificaciones hegemónicas siempre personifican una u otra forma posible del sistema del capital.

Al proceso por el cual determinadas personificaciones hegemónicas pasan de asumir los imperativos de una forma del capital a otra (ya sea en un mismo sujeto individual o debido al reemplazo del sujeto dado en una función estatal o política determinada) lo denomino la «metamorfosis de las personificaciones hegemónicas del capital».

Vale aclarar aquí que la categoría de personificación hegemónica del capital no implica una negación de la agencia de los sujetos que asumen las posiciones políticas que buscan garantizar la reproducción de la sociedad capitalista como totalidad. Los imperativos objetivos del capital plantean —como decía el viejo Lukács— la pregunta; los sujetos (si es que asumen estos imperativos) deben buscar por sus propios medios la respuesta. Y esta última puede ser de lo más diversa, acertada o equivocada, y siempre se haya mediatizada por factores ideológicos, subjetivos y contingentes.

Hablamos, entonces, de una personificación hegemónica del capital cuando un sujeto ve determinada su acción política por la búsqueda de la respuesta a los imperativos que dimanan de una forma determinada del capital, cuando un sujeto político asume aquellos imperativos.

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Con este aparato conceptual, pues, abordé el análisis de las condiciones de surgimiento del caso Lava Jato en Brasil que tuvo lugar entre los años 2014 y 2022. Por razones lógicas de espacio, no será posible aquí explayarme en una descripción del caso. Así que pasaré a presentar breve y esquemáticamente las conclusiones que se derivaron de su análisis.

El estudio de documentos judiciales y diplomáticos (tanto del Estado brasilero como de los Estados Unidos), así como el análisis de fuentes periodísticas y de algunos cables de Wikileaks, mostró que las condiciones de surgimiento del caso Lava Jato pueden ser caracterizadas como un proceso de desnacionalización del Estado brasilero (especialmente en su poder judicial, en algunos sectores importantes de su sociedad civil, como algunos de sus medios de comunicación más relevantes, en sectores de la policía federal y de servicios de inteligencia) y de transnacionalización de funciones (judiciales, mediáticas, de inteligencia y de incidencia en la sociedad civil) de los Estados Unidos. Podemos resumir a este proceso en la siguiente enumeración:

  1. Los funcionarios más importantes en el caso Lava Jato (juez Sergio Moro, fiscal Deltan Dallagnol, entre otros) se formaron en los Estados Unidos y mantuvieron un constante vínculo con el Departamento de Estado y el Departamento de Justicia de aquel país, así como con servicios de seguridad e inteligencia. Uno de los elementos más importantes de este vínculo formativo lo constituye el así llamado Proyecto puentes (2009), una instancia de formación de funcionarios judiciales promovida por los Estados Unidos en la que se difundía, entre otras cosas, la práctica de la «delación premiada» (una práctica muy cuestionada y típica del lawfare).
  2. La reforma judicial del 2013 en Brasil —que habilitó, entre otras cosas, la práctica de la «delación premiada»— fue impulsada y promovida por organismos ligados a los Estados Unidos.
  3. Durante el proceso judicial del Lava Jato —especialmente en lo referente a la persecución a Lula Da Silva— la articulación directa de Moro y Dallagnol con funcionarios de los Estados Unidos es un hecho confirmado por filtraciones publicadas en 2016. Además, fuentes del Departamento de Justicia de los Estados Unidos confirmaron públicamente su trabajo conjunto (formal e informal) con el poder judicial brasilero (lo que, según la ley brasilera, constituye de por sí un delito).
  4. Hay múltiples evidencias de la participación directa de funcionarios del FBI y la NSA en la conformación del caso Lava Jato, especialmente en lo que respecta a la denuncia de la relación entre Odebrecht y Petrobras.
  5. En lo referente a la sociedad civil, los medios de comunicación y la movilización de masas desatada debida al caso Lava Jato —en contra del gobierno de Dilma Rousseff— fue decisiva la participación de la organización Atlas Network. Se trata de una red mundial de think tanks con centro en los Estados Unidos que articula al menos a once importantes think tanks brasileros de ultraderecha, varios de ellos vinculados con funcionarios judiciales, políticos, periodistas y dueños de importantes medios de comunicación, que jugaron un papel decisivo en el caso Lava Jato y en su instrumentalización política.
  6. Además, el poder judicial estadounidense actuó de manera directa, tanto contra Odebrecht —quizás el capitalista más importante de Brasil— así como contra Petrobras (una de las empresas petrolíferas más importantes del continente).

En todos estos aspectos constitutivos del caso de lawfare en cuestión, se trata pues de una refuncionalización desnacionalizadora del Estado y de la sociedad civil brasilera, y de una transnacionalización del Estado norteamericano. Podemos constatar, pues, que las condiciones de surgimiento del lawfare están dadas por este proceso de transnacionalización.

Según Lukács, la acción humana es teleológica; se dirige siempre a realizar una finalidad (no así la historia y la sociedad como totalidad, que no son teleológicas). Parto de la hipótesis, pues, de que las personificaciones hegemónicas del capital transnacionalizado tienen por finalidad garantizar la reproducción y ampliación de aquella forma de la sociedad capitalista. Por lo que un aspecto importante del análisis del caso Lava Jato es el preguntarse por sus objetivos y resultados. Esquemáticamente, podemos sintetizarlos de la siguiente manera:

  1. Parcial desarticulación de la empresa capitalista más importante del Brasil (Odebrecht), que se hallaba en un proceso de transnacionalización regional, en competencia con los norteamericanos (un caso paradigmático de concurrencia monopolista).
  2. Desarticulación o merma de la capacidad económica de empresas estatales decisivas en Brasil, fundamentalmente Embraer (venta a Boeing) y, ante todo, Petrobras (una de las primeras medidas de Michel Temer fue derogar la normativa que obligaba a que Petrobras sea el principal explotador del Presal).
  3. Desarticulación de la principal fuerza política que representaba (con importantes limitaciones) un proyecto político-económico centrado en la autonomía nacional, i.e. el PT, el gobierno de Dilma Rousseff y, especialmente, la figura política de Lula Da Silva.

En resumen: el caso de lawfare Lava Jato tuvo por objetivo a Odebrecht, a las principales empresas estatales brasileras y al PT. Estos tres objetivos están caracterizados por su carácter de contratendencias de la transnacionalización hegemónica (norteamericana) en la región. Ya sea por competencia económica o por contradicciones político-hegemónicas. Vemos, pues, que no solamente las precondiciones de este caso de lawfare, sino también su finalidad se hallan determinadas por la transnacionalización desnacionalizadora del capital.

Podemos concluir, entonces, que los sujetos políticos agentes del caso Lava Jato fueron personificaciones hegemónicas del capital transnacional y que, además, su accionar tendió hacia una ampliación de la metamorfosis transnacionalizadora de las personificaciones hegemónicas del capital en Brasil. El análisis precedente permite, entonces, arribar a una nueva definición de lawfare que, aunque provisoria, se muestra más ajustada a los casos latinoamericanos de los últimos años. Así entendido, el lawfare es un modo específico de la producción de la hegemonía del capital financiero transnacional, hegemonía que se desenvuelve en la forma de la transnacionalización del Estado imperialista y que se manifiesta como una metamorfosis transnacionalizadora de las personificaciones hegemónicas del capital, sobre todo (aunque no únicamente) en el poder judicial de países periféricos.

[*] El artículo anterior es un resumen de los resultados de una investigación sobre el lawfare que realizó el autor en el año 2023 (y que aún permanece inédita) basada en el análisis del caso Lava Jato de Brasil.